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DECRETO N° 1255

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emite VOTO APROBATORIO a las adiciones propuestas al Decreto por el que se declara reformado el artículo 18 de dicha Constitución, contenidas en la Minuta proyecto de Decreto que remitió la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

 

“Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al Decreto por el que se declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre en su orden los últimos dos párrafos del Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, para quedar como sigue:

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. ...

 

SEGUNDO. …

 

La Federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema judicial integral para adolescentes.

 

TERCERO. Los asuntos en trámite hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se implementen las instituciones y los órganos a que se refiere el transitorio anterior se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión.

 

TRANSITORIO

 

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D. F., a 2 de abril de 2009”.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Para los efectos Constitucionales procedentes, remítase el presente decreto a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 4 de junio de 2009.

 

  

 

DIP. ROGELIO SÁNCHEZ CRUZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ

SECRETARIO.
RÚBRICA